Casación No. 45-2010

Sentencia del 15/03/2011

“...El caso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, se refiere: “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación.” En este caso de procedencia, habiéndose aceptado la comisión de hechos delictuosos, sólo se discute que tales hechos sean encuadrados correctamente en el tipo penal atribuible, calificándolos conforme a las características que el mismo contempla.
En la tipificación se adecua el hecho a la descripción típica. En este caso, fue el tribunal de primer grado quien encuadró los hechos acreditados; sin embargo, al haber sido impugnada en apelación la inconformidad de la tipificación, el tribunal de alzada mantuvo incólume la sentencia de primera instancia, manteniendo el mismo criterio, por lo que se entra a conocer este recurso...”